El Artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño dice que “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. No...
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